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Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

100 euros: Si tu cónyuge o pareja de hecho cumple con los requisitos específicos mencionados.

Requisitos

  • El cónyuge o pareja de hecho no debe presentar su propia declaración del IRPF ese año.
  • El cónyuge o pareja de hecho debe tener una discapacidad reconocida de, al menos, el 65% según la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si la discapacidad del cónyuge o pareja de hecho fue declarada judicialmente antes del 1 de enero de 2022, se le considerará con una discapacidad del 65% aunque en realidad no alcance ese grado.
  • Si se trata de una pareja de hecho (no matrimonio), deben estar registrados como tal en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros similares en otras administraciones.
  • Tus ingresos anuales no deben superar:
    • 25,000 euros si presentas la declaración de impuestos individualmente.
    • 30,000 euros si presentas la declaración junto con otra persona.

Cosas a tener en cuenta

Si tu cónyuge o pareja de hecho con discapacidad ya ha aplicado la deducción para personas con discapacidad, entonces tú no podrás aplicar esta deducción.

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