¿Cuánto nos podemos deducir?
100 euros por el cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos
- Que no haya declarado el impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
- En el caso de parejas de hecho, han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
- Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros si haces renta individual.
- 24.000 euros si haces renta conjunta.
Cosas a tener en cuenta
No tienen derecho a aplicar esta deducción los cónyuges o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.