¿Cuánto nos podemos deducir?
100 euros: Si tu cónyuge o pareja de hecho cumple con los requisitos específicos mencionados.
Requisitos
- El cónyuge o pareja de hecho no debe presentar su propia declaración del IRPF ese año.
- El cónyuge o pareja de hecho debe tener una discapacidad reconocida de, al menos, el 65% según la Ley General de la Seguridad Social.
- Si la discapacidad del cónyuge o pareja de hecho fue declarada judicialmente antes del 1 de enero de 2022, se le considerará con una discapacidad del 65% aunque en realidad no alcance ese grado.
- Si se trata de una pareja de hecho (no matrimonio), deben estar registrados como tal en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros similares en otras administraciones.
- Tus ingresos anuales no deben superar:
- 25,000 euros si presentas la declaración de impuestos individualmente.
- 30,000 euros si presentas la declaración junto con otra persona.
Cosas a tener en cuenta
Si tu cónyuge o pareja de hecho con discapacidad ya ha aplicado la deducción para personas con discapacidad, entonces tú no podrás aplicar esta deducción.