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Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

100 euros por el cónyuge o pareja de hecho.

Requisitos

  • Que no haya declarado el impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
  • En el caso de parejas de hecho, han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cantidades:
    1.  19.000 euros si haces renta individual.
    2.  24.000 euros si haces renta conjunta.

Cosas a tener en cuenta

No tienen derecho a aplicar esta deducción los cónyuges o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

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