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Deducción por inversión en vivienda habitual protegida y por personas jóvenes

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Inversión en vivienda habitual protegida. ¿Cuánto nos podemos deducir?

El 2% de las cantidades pagadas ese año por la compra o reforma de la casa que sea o vaya a ser nuestra vivienda habitual.

Requisitos

    • Que la vivienda tenga la calificación de protegida.
    • Que tus ingresos anuales no superen:
      • 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial.
      • 3,5 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general.
      • 5,5 veces el IPREM en las vivienda protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto.
    • Que la compra o reforma se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes. ¿Cuánto nos podemos deducir?

El 3% de las cantidades pagadas ese año por la compra o reforma de la casa que sea o vaya a ser nuestra vivienda habitual.

Requisitos

    • Ser menor de 35 años. (Si la haces conjunta, al menos uno de los dos debe ser menor de 35 años)
    • Que tus ingresos no superen:
      • 19.000 euros si haces la renta individual
      • 24.000 euros si haces la declaración conjunta.
    • Que la compra o reforma se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

Límites.

La deducción máxima será de 9.040 euros.

Cosas a tener en cuenta.

    • Si hay nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial puedes seguir aplicándola siempre que la vivienda continúe como vivienda habitual para tus hijos y el otro progenitor.
    • Solo puedes aplicar esta deducción una vez, es decir, si ya las has aplicado en otra vivienda y compras una nueva, perderás el derecho a aplicar esta deducción.
    • Si has vendido tu casa y como consecuencia de esa venta, tienes una ganancia patrimonial y no pagas por eso por haber reinvertido en una vivienda habitual (siempre que para la 1vivienda no hayas aplicado la deducción) NO PODRÁS aplicar la deducción mientras las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen la ganancia exenta ni el precio de la 1 vivienda.

Límites para las dos deducciones.

La deducción máxima será de 9.040 euros.

Cosas a tener en cuenta.

    • Si hay nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial puedes seguir aplicándola siempre que la vivienda continúe como vivienda habitual para tus hijos y el otro progenitor.
    • Solo puedes aplicar esta deducción una vez, es decir, si ya las has aplicado en otra vivienda y compras una nueva, perderás el derecho a aplicar esta deducción.
    • Si has vendido tu casa y como consecuencia de esa venta, tienes una ganancia patrimonial y no pagas por eso por haber reinvertido en una vivienda habitual (siempre que para la 1 vivienda no hayas aplicado la deducción) no podrás aplicar la deducción mientras las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen la ganancia exenta ni el precio de la 1 vivienda.
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