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Deducción de Vivienda Habitual en La Renta

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Deducción de Vivienda Habitual en La Renta

Como ya todos sabéis en 2012 se suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

Para los ciudadanos que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, se introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

¿A quienes se les aplica este Régimen Transitorio en la deducción de vivienda habitual en la renta?

Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate las siguientes personas:

  1.  Que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los ciudadanos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
  3. Los ciudadanos que hubieran pagado por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

*Para poder aplicar este régimen transitorio de deducción se exige que los ciudadanos hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

Las personas que quieran aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio estarán obligados a presentar declaración por el IRPF.

¿Qué entendemos por vivienda habitual?

Se entiende por vivienda habitual para poder aplicarse esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que vivas en la misma durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    2. Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente, antes de que pase un año desde que la compras o terminas las obras.
    3. Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción:
      • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
      • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

Deducción por Adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual

Hay un límite máximo de 9.040 euros con carácter general, es decir, no podremos deducir más de esa cantidad.

La cantidad se calcula a partir de los importes pagados en el año para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos e impuestos originados por la adquisición.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena (ej. Un hipoteca) las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos (en función de la cantidad que voy devolviendo cada año por la hipoteca de principal + intereses).

Sobre lo que hemos pagado, aplicamos un porcentaje y así obtendremos el importe total que nos podremos deducir.

Los porcentajes aplicables son los siguientes:

% aplicables  (límite 9.040 euros)

(Haz clic sobre la barra de deducciones para ver los % aplicables) 

  • Deducción estatal
  • Deducción autonómica
  • Deducción especial Cataluña

7,5%

7,5%

*9%

Tienen que haber comprado la casa o pagado cantidades para la construcción antes del 30-07-2011 y:

  • Tener menos de 32 años y que la base imponible – mínimo personal y familiar no supere los 30.000 euros.
  • Haber estado en paro 183 días o más durante el año.
  • Tener discapacidad superior al 65%.
  • Tener, al menos, un hijo.

Deducción por Construcción y ampliación de Vivienda Habitual

Tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. En el caso de construcción de vivienda habitual, cuando el ciudadanos hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubiese practicado por ello la deducción.
    2. En el caso de ampliación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

En ningún caso generan derecho a deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual los siguientes conceptos:

  • Los gastos de conservación y reparación para mantener el uso normal de la vivienda, como pintar o el arreglo de instalaciones y similares.
  • Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
  • Las mejoras.
  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.
  • La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.

Los porcentajes de deducción aplicables en la construcción o ampliación de la vivienda habitual son los siguientes:

% aplicables  (límite 9.040 euros)

(Haz clic sobre la barra de deducciones para ver los % aplicables)

  • Deducción estatal
  • Deducción autonómica
  • Deducción especial Cataluña

7,5%

7,5%

*9%

Tienen que haber comprado la casa o pagado cantidades para la construcción antes del 30-07-2011 y:

  • Tener menos de 32 años y que la base imponible – mínimo personal y familiar no supere los 30.000 euros.
  • Haber estado en paro 183 días o más durante el año.
  • Tener discapacidad superior al 65%.
  • Tener, al menos, un hijo.

Estos porcentajes se deben aplicar sobre el total resultante de sumar las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del ciudadano y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

Por ejemplo: honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras, declaración de obra nueva, gastos de notaría y registro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, etc.

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