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Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición?

Por cada contribuyente y, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad:

  • 80 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100.
  • 150 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 por 100.
  • 150 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por 100.

Requisitos

  • Se exige que la suma de los ingresos netos menos el mínimo personal y familiar no supere las siguientes cuantías:

      • 12.500 euros en tributación individual.
      • 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Para los cónyuges que tributen de forma individual y tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción
  • Resulta aplicable la deducción por la discapacidad del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.
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