¿Cuánto nos podemos deducir por contribuyentes con discapacidad de 65 años que precisen ayuda de terceras personas?
Nos podemos deducir por contribuyentes con discapacidad de 65 años que precisen ayuda de terceras personas, el 10 por 100 de lo pagado a terceros por las personas de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y que precisen ayuda de terceras personas.
Requisitos
Que la suma de los ingresos netos menos el importe de los mínimos personal y familiar no supere los siguientes importes:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
Que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas.
Que no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Límites
El límite máximo de la deducción es de 600 euros.