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Contratos de arrendamiento en zonas en riesgo de despoblamiento

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Deducciones para el arrendatario

¿Cuánto se puede deducir el arrendatario por contratos de arrendamiento de viviendas en zonas en riesgo de despoblamiento?

Nos podemos deducir por contratos de arrendamiento de viviendas en zonas en riesgo de despoblamiento, el 20 por 100 de las cantidades pagadas en el año por el alquiler de una vivienda que constituya su vivienda habitual.

Requisitos

Que la suma de los ingresos netos, menos el mínimo personal y familiar, sea inferior a:

  • 22.946 euros en tributación individual.
  • 31.485 euros en tributación conjunta.

La vivienda arrendada tiene que ser residencia habitual.

Que la vivienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.

Para esto se tiene que dar alguna de estos criterios:

  • Población inferior a 2.000 habitantes.
  • Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
  • Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.

Límites de deducción por contratos de arrendamiento en zonas en riesgo de despoblamiento

El importe máximo de deducción será de:

  • 600 euros en tributación individual.
  • 1.200 euros en tributación conjunta.

Cosas a tener en cuenta

Esta deducción es incompatible con: «Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad».

La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones

Deducción para el arrendador (solo aplicable a contribuyentes fallecidos antes de 31-12-2021)

¿Cuánto se puede deducir el arrendador por contratos de arrendamiento en zonas en riesgo de despoblamiento?

El 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario minorados en la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, en la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

Requisitos

Que la vivienda que se alquila esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento. Se tiene que cumplir alguno de los siguientes criterios:

  • Población inferior a 2.000 habitantes.
  • Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
  • Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.
  • Que la vivienda que se alquila constituya la vivienda habitual.
  • Que el alquiler no sea la actividad económica principal.
  • Que la residencia habitual de la persona que alquila esté en la misma zona en riesgo de despoblación.

Límites

La deducción no podrá superar 600 euros anuales en tributación individual.

Cosas a tener en cuenta por contratos de arrendamiento en zonas en riesgo de despoblamiento

Esta deducción solo es aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 31 de diciembre de 2021

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