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Criptomonedas

Compra Venta de Criptomonedas

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué es?

Las criptomonedas, también llamadas criptodivisas o criptoactivos, son un medio o activo digital de intercambio. Emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad, asegurar la seguridad de las transacciones y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias.

¿Cómo funciona la compra venta de criptomonedas?

Las monedas no existen como una entidad independiente que posee cada usuario, lo que existe es una clave privada o contraseña que permite a cada usuario realizar transacciones de monedas dentro del “libro de contabilidad” (cadena de bloques).

Como no hay monedas que copiar sino una base de datos o libro contable con referencias a cuántas monedas tiene cada usuario, se evita que un usuario pueda hacer copias infinitas de sus criptomonedas como podría hacer de sus canciones, libros o fotografías.

Para operar con monedas digitales, es muy importante saber que una vez que se realiza la transacción con criptomonedas, cuando se compra o vende el activo digital, no es posible cancelar la operación porque el blockchain es un registro que no permite borrar datos. Para “revertir” una transacción es necesario ejecutar la contraria.

Las monedas no están disponibles de forma física, hay que recurrir a un servicio de monedero digital de criptomonedas, que no está regulados fiscalmente para almacenarlas.

¿Cómo tributa la compra venta de criptomonedas?

Tributan en IRPF, en el momento en que el contribuyente convierte una criptomoneda en euros, en ese momento se produce un cambio en la composición de su patrimonio que genera una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.
Imputación temporal:

  • Regla general las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es que tributan en el año en el que se produce la operación.
  • Regla especial de operaciones a plazos, si se cumplen los requisitos.

En caso de haber realizado varias compras de la misma criptomoneda, a la hora de vender se sigue el criterio FIFO First In, First Out según el cual las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras que se venden.

Las criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Existirá obligación de expedir factura cuando las operaciones exentas se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del Impuesto, en Canarias, Ceuta o Melilla y las realicen empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, o entidades de crédito a través de su sede de actividad o un establecimiento permanente en dicho territorio. En estos casos existirá obligación de expedir factura a los destinatarios de las operaciones.

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