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¿Cómo calcular el Impuesto de sucesiones?

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Ya sabéis en qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o por lo menos las principales nociones básicas…como, por ejemplo, cuándo debemos pagar cada uno de ellos, quién, plazos, etc..

Pero en el caso de tener que tributar por el impuesto de sucesiones… ¿Sabemos por dónde empezar para hacernos una idea de cómo calcular el impuesto de sucesiones?, ¿Cuánto vamos a pagar?

¡Aquí lo tienes!

Para empezar, hay que tener en cuenta que, en este impuesto, debemos tener en cuenta tanto la normativa estatal, como la autonómica regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Normativa estatal

Para saber lo que debemos pagar, habrá que:

  • Determinar la masa hereditaria: la masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes (en el momento de adquisición) y restando las deudas y cargas deducibles.
    El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
  • Hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.
  • Fijar la cuota tributaria. La cuota tributaria se determina aplicando al resultado de restar la cantidad resultante de masa hereditaria menos las reducciones un % que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada. Al resultado se le aplica un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.
  • Importe a pagar. A ese resultado, debemos aplicarle las deducciones o bonificaciones que establece la ley para obtener exactamente lo que vamos a pagar.
  • Reducciones estatales

    1. Grado de parentesco.

  • Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21. (Hijo, nieto o bisnieto)
  • Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros. (Hijo, nieto, bisnieto, padre, abuelo, bisabuelo, cónyuge)
  • Grupo III.- A los se segundo y tercer grado… 7.993,46 euros. (Hermano, cuñado, suegro, yerno, nuera, hijo del cónyuge, nieto del cónyuge)
  • Grupo IV.- A los de cuarto y más distante grado, no se aplicará reducción alguna. (Primo, sobrino, extraño)
  • 2. Minusvalía.

    Discapacidad entre el 33% y 64%: 47.858,59 euros

    Discapacidad igual o superior al 65%: 150.253,03 euros

    3. Vivienda habitual del fallecido.

    Se reducirá el 95% del valor (sólo de esa propiedad) para el cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido mayores de 65 años que hayan convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

    4. Seguros de vida

    Hasta 100% con el límite de 9.195,49 euros. Si los seguros de vida son producidos por actos de terrorismo o por servicios prestados en misiones internacionales se reducirá el 100% Sin límite.

    5. Empresa individual, negocio profesional o participación de entidades

    Hasta 95% del valor para cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida. Si no hubiera descendientes o adoptados, esta reducción sería aplicable a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado. *Se deberá mantener la empresa, negocio o la participación en entidades durante 10 años y no realizar acciones que disminuyan el valor de lo adquirido.

    6. Bienes del patrimonio histórico y cultural.

    Hasta 95% del valor para cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida. *Se deberá mantener durante 10 años.

    Normativa autonómica

    Al ser un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades autónomas cada una regula una serie de reducciones y bonificaciones que os detallamos por Comunidad Autónoma.
    • Andalucía
    • Aragón
    • Asturias
    • Baleares
    • Canarias
    • Castilla y León
    • Castilla-La Mancha
    • Cataluña
    • Comunidad Valenciana
    • Extremadura
    • Galicia
    • Madrid
    • Murcia
    • Navarra
    • País Vasco
    • La Rioja
    • Ceuta
    • Melilla

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