¿Cuánto nos podemos deducir por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles?
Nos podremos deducir por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles, 200 euros por del año en que realicen, la cesión de uso temporal y gratuita.
Requisitos
- La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte y por un período mínimo de 3 meses.
- El beneficiario de la cesión puede ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o quedado inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica
- Se debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia y titularidad, como propietario o quien tenga el uso y disfrute del inmueble
- El inmueble cedido no se puede ceder a terceros.
- Si existen varios titulares, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
Límites
Doble límite:
- No puede superar 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.
- No puede superar el 35 por 100 de la cuota íntegra autonómica.