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Por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles?

Nos podremos deducir por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles, 200 euros por del año en que realicen, la cesión de uso temporal y gratuita.

Requisitos

  • La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte y por un período mínimo de 3 meses.
  • El beneficiario de la cesión puede ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o quedado inhabitable o inaccesible como consecuencia de la erupción volcánica
  • Se debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la existencia y titularidad, como propietario o quien tenga el uso y disfrute del inmueble
  • El inmueble cedido no se puede ceder a terceros.
  • Si existen varios titulares, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.

Límites

Doble límite:

  1. No puede superar 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.
  2. No puede superar el 35 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
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