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Por cantidades donadas a Fundaciones para la recuperación del patrimonio histórico

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por cantidades donadas a Fundaciones para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural?

Nos podemos deducir por cantidades donadas a Fundaciones para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural, el 15 por 100 de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:

  • Rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de la Comunidad.
  • Recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000.
  • Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que estén clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas.

Requisitos

Para aplicar esta deducción los ingresos netos menos el mínimo personal y familiar no puede superar las siguientes cantidades:

  • 18.900 euros en tributación individual.
  • 31.500 euros en tributación conjunta.

El contribuyente tiene que estar en posesión de la justificación documental de la donación realizada con los requisitos establecidos.

Límites

La base máxima conjunta de las tres deducciones autonómicas no podrá exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro

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