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Campaña Renta de 2022

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Fechas de interés de la declaración de la renta

La Agencia Tributaria ya ha indicado el día en el que comienza la campaña para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mediante este impuesto, que se presenta en 2023, se tributa por las rentas obtenidas en 2022. El plazo para acceder al borrador de la renta de 2022 a través de internet se inicia el 11 de abril y finaliza el viernes día 30 de junio. 

Dentro de este periodo de presentación de la Declaración de la Renta de 2022, existen otras fechas de interés que debes conocer. El viernes 5 de mayo se abrirá el plazo para hacer la declaración de la renta por teléfono, que se puede hacer por internet o por teléfono en los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

El siguiente día para tener en cuenta es el jueves 1 de junio, día en el que se abre el plazo para hacer la Declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Si el resultado de tu declaración es a ingresar, lo que significa que tendrás que pagar a Hacienda, el martes 27 de junio finaliza el plazo para la domiciliación bancaria, por lo que tendrás que realizar el pago a través de las oficinas de las entidades bancarias o banca electrónica. 

Por último, si quieres ir a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar tu Declaración de la renta de 2022, el último día para solicitar la cita previa será el jueves 29 de junio. 

Sanciones y recargos por presentación fuera de plazo

Es importante que sepas que la Agencia Tributaria sanciona a las personas que presentan este impuesto fuera de los plazos que se marcan.

Si tu declaración de la renta 2022 sale a pagar

En el caso de que la declaración salga a pagar, presentarla fuera de plazo hará que Hacienda aplique un recargo. Este recargo es diferente en función del tiempo que pasa desde que termina el plazo hasta que se presenta la declaración.
Si tardas menos de 3 meses, el recargo será del 5%; entre los 3 y 6 meses, del 10%; entre los 6 y 12 meses, del 15% y a partir de 12 meses, del 20%. En este último caso, además, se nos aplicarán unos intereses de demora del 3,75%. Este recargo se reduciría en un 25% si no recurrimos o si lo ingresamos voluntariamente. 
Si esperas a que Hacienda te reclame para presentar tu declaración las consecuencias son mas graves, ya que habrá que pagar una multa de 200€ y pueden reclamar un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda, teniendo en cuenta el perjuicio causado a la Administración y si la persona es reincidente. Existe una rebaja del 25% si ingresas la cantidad en periodo voluntario de pago y no hay recursos. 

Si tu delcaración de la renta sale a devolver

En cambio, si la declaración de la renta te sale a devolver, las sanciones serán algo más leves. Presentar la declaración fuera de plazo conlleva de igual manera en una multa de 200 euros. Esta cantidad se reduce en un 50% en el caso de que no hayas recibido ningún requerimiento de pago por parte de Hacienda. 

Ahora que ya sabes las fechas que son importantes en la presentación de este impuesto, vamos a informarte de algunas novedades con relación a él. 

Novedades para el período 2023

Los cambios que ha presentado la Agencia Tributaria para 2023 no van a tener implicación para tu renta de 2022, que es la que se presenta en este periodo. 

Sí que hay modificaciones en el IRPF en las Comunidades Autónomas que aprobaron cambios en los tramos del impuesto con carácter retroactivo, para beneficiar a sus residentes, bajando los tramos de tributación. Estas son Madrid, Galicia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia. 

Por otro lado, se reduce de 2.000€ a 1.500€ la cantidad máxima que puedes deducir de planes de pensiones privados. Por el contrario, se ha ampliado en 500€, hasta los 8.500€, la reducción que se aplica en caso de que tengas un plan de pensiones de empresa. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales. 

Por último, se permite aplicar la deducción por maternidad a las madres de niños menores de 3 años sin empleo y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales. Hasta ahora, para contar con el descuento, era necesario que la mujer realizase una actividad por cuenta propia o ajena. Esta ayuda se puede solicitar en forma de deducción fiscal o solicitar una paga mensual a través del modelo 140 presentado en Hacienda. 

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