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Por inversión en entidades de la economía social

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el año en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.

Requisitos

  • La participación alcanzada, junto con las de las personas unidas por razón de parentesco, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
  • La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
  • Formar parte de la economía social, Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
    • Contar, con al menos, una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en la Seguridad Social.
    Estos 3 requisitos deben cumplirse durante un mínimo de cinco años, desde la participación.
    • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública.

    Límites

    El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

    Cosas a tener en cuenta

    El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos conllevará la pérdida del beneficio fiscal y, se deberá incluir en la declaración del impuesto del año en que se haya producido el incumplimiento, la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora. Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones «Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil» y «Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación».
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