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Baja voluntaria y cobrar el paro

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Alguna vez nos hemos visto en la tesitura de tener que solicitar una baja voluntaria en nuestra empresa, pero ¿qué pasa entonces con mi derecho a cobrar el paro?

Después de una baja voluntaria no tendremos derecho a percibir la prestación por desempleo, ya que esta prestación es para aquellos que quieren un trabajo y no lo tienen, por lo que se “castiga” a quienes de forma voluntaria dejan su trabajo.

Para estar en situación legal de desempleo deberemos de encontrarnos en alguna de estas situaciones, como una finalización de un contrato o un despido (enlace al blog de los despidos).

Causas en las que los trabajadores están en situación legal de desempleo

Hay excepciones en las causas de baja voluntaria, según el artículo 267.1 a) 5º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que los trabajadores se encontraran en situación legal de desempleo cuando concurran las siguientes causas:

  • Cuando la empresa nos requiera movernos geográficamente a otro sitio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
  • Cuando nos hagan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por ejemplo, estamos a jornada completa y nos quieren reducir la jornada a la mitad o nos modifican la distribución del tiempo de trabajo, etc…
  • Cuando nos veamos obligados abandonar nuestro puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género.
  • Por incumplimiento grave del empresario.

En estos casos es como una baja voluntaria, puesto que es decisión del trabajador, pero al ser consecuencia de una acción de la empresa no se toma como baja voluntaria y se entiende que se está en situación legal de desempleo.

Si después de una baja voluntaria encuentro otro trabajo, ¿Cuándo finalice este tendré derecho a paro?

En este caso hay que llevar mucho cuidado, ya que el SEPE está muy encima de los posibles fraudes para cobrar el paro. Aunque el SEPE analiza cada caso de forma individual.

Situaciones que se pueden dar:

Me voy de la empresa en la que estoy actualmente de baja voluntaria, pero….

  • Encuentro otro trabajo, y no supero el periodo de prueba por decisión de la empresa, si han pasado menos de tres meses desde que cese por baja voluntaria no tendré derecho a paro, si pasan más de tres meses si que tendré derecho a paro.
  • Encuentro otro trabajo, pero es de duración determinada, finalizado el tiempo convenido la empresa decide finalizar mi contrato y no renovarlo, aquí tendré derecho a solicitar el paro.

Pero ¡ojo! En esta situación es la que el SEPE controla con mucho hincapié, ya que hay mucho fraude para cobrar el paro en estos casos.

Si estás en esta situación y tienes alguna cuestión desde Fiscoo te ayudamos, puedes preguntarnos de forma gratuita.

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