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Ayudas para familias numerosas en la Región de Murcia

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Debido a la situación tan difícil que estamos viviendo cada comunidad autónoma se ha visto obligada a sacar una serie de ayudas para todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Estas ayudas están destinadas a todas aquellas familias que tengan la condición de familias numerosas, en este caso para familias numerosas especiales, es decir, aquellas que la unidad familiar este formada por 5 o más miembros, familias numerosas con parto múltiple, el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud, o familias monoparentales.
Esta ayuda se trata de una aportación económica no periódica, es decir, solamente nos la darán vez en un solo pago.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la ayuda para familias numerosas?

Estos son los requisitos para poder solicitar esta ayuda:

Tener reconocida la condición de familia numerosa especial o familia numerosa con parto múltiple, y en vigor. Este requisito no se exigirá para las familias monoparentales.

No tener acceso a otras ayudas similares.

Residir en la Región de Murcia.

La solicitud la deberá realizar la persona titular del Título de Familia Numerosa o por la persona responsable de la familia monoparental.

En el caso de las familias monoparentales, que los hij@s que integren la unidad familiar sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, en el caso de ser que sean personas con diversidades funcionales o incapacitados para trabajar, sin importar la edad.

No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación. Debiendo además cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

La persona ascendiente sea el único progenitor registrado en el registro civil.

Que tenga en exclusiva la patria potestad.

Estar en situación de viudedad.

Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

¿Por qué conceptos nos darán la ayuda?

Esta ayuda se concede para cubrir los siguientes gastos, que deberán de justificarse debidamente:

Gastos de alimentación, excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

Gastos de vestido (textil y calzado).

Gastos de farmacia y parafarmacia.

Higiénico-sanitarios.

Accesorios de puericultura, es decir, aquellos gastos en cuidados y crianza que debe darse a los niños durante los primeros años de vida para que tengan un desarrollo sano.

Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia

Actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Otros conceptos similares que se establezcan en la convocatoria derivados de cambios en las circunstancias sociales o económicas.

¿Qué cantidad nos darán de ayuda?

La cantidad de esta dependerá de los ingresos de la familia.

El cálculo de ingresos individuales se realizará teniendo en cuenta la Base Imponible resultante en el último ejercicio fiscal de todos los miembros de la familia que residan en el mismo domicilio.

En aquellos casos en que algún miembro no estuviera obligada a realizar la declaración de la renta, o en otros supuestos excepcionales en los que existan diferencias en los datos fiscales, se computarán los ingresos que acrediten mediante nóminas, certificados de empresa y/o certificados de aquellos organismos públicos o privados de los que hubiera percibido ingresos.

Una vez determinados los ingresos individuales habrá que determinar la renta per cápita familiar, dividiéndose el total de los ingresos percibidos por el número de miembros de la familia computables.

Pero no todos los ingresos computan, tendremos que tener en cuenta los siguientes ingresos no computables:

La asignación económica por hij@s menores a cargo o mayor de 18 años con discapacidad.

Las prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la dependencia.

Los subsidios por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Los complementos por gran invalidez.

Las pensiones no contributivas.

Las becas procedentes de actividades de formación.

Las ayudas de emergencia social u otras de carácter finalista.

Los importes en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias en los supuestos de separación o divorcio.

El ingreso mínimo vital, salarios sociales, rentas mínimas de inserción, etc…

Las compensaciones económicas por acogimiento de menores.

Cualquier otra ayuda de naturaleza similar a las descritas en los apartados anteriores.

La renta cápita familiar no podrá ser superior al IPREM vigente, que para este año 2022 es de 579,02€ mensuales o 6.948,24€ anuales.

Las cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria.

¿Cuál es el plazo para presentar la ayuda de familia numerosa?

El plazo de solicitud de las ayudas se determinará por convocatoria pública.

¿Qué plazo tienen para resolver la solicitud?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Pasado dicho plazo, si la administración no ha resuelto se deberá entender como DESESTIMADO, es decir, que nos la han concedido.

¿Qué pasaría si dejo de cumplir los requisitos?

Serán causas de devolución de las ayudas concedidas:

Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

Obtención de ayudas similares.

Alteración, ocultación o falseamiento de datos o circunstancias que pudieran haber permitido la obtención de la ayuda sin reunir los requisitos o en un importe superior al que hubiera correspondido.

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