¿Cuánto nos podemos deducir por arrendamiento de vivienda vinculado a operaciones de dación en pago?
El 25 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual.
Requisitos
La deducción solo se aplica en caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora.
Que la suma de los ingresos netos no sea superior a:
- 24.000 euros anuales en tributación individual.
- 34.000 euros anuales en tributación conjunta.
Límites
El importe máximo de deducción será de 1.200 euros anuales.