¿Cuánto podemos deducirnos por arrendamiento de vivienda por jóvenes mayores y discapacitados?
Nos podremos deducir por arrendamiento de vivienda por jóvenes mayores y discapacitados, el 10 por 100 de las cantidades pagadas durante el año por el alquiler de la vivienda habitual
La deducción se practicará por el titular del contrato de arrendamiento.
Requisitos
- Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100.
- Que la suma de los ingresos netos sea inferior a:
- 22.946 euros en tributación individual.
- 31.485 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 10 por 100 de la renta del interesado.
Límites
El límite máximo de deducción será de:
- 300 euros anuales en tributación individual.
- 600 euros en tributación conjunta
Cosas a tener en cuenta
Para optar a esta deducción las cantidades tienen que estar justificadas con factura o recibo, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.