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Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto podemos deducirnos por arrendamiento de vivienda por jóvenes mayores y discapacitados?

Nos podremos deducir por arrendamiento de vivienda por jóvenes mayores y discapacitados, el 10 por 100 de las cantidades pagadas durante el año por el alquiler de la vivienda habitual

La deducción se practicará por el titular del contrato de arrendamiento.

Requisitos

  • Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100.

  • Que la suma de los ingresos netos sea inferior a:
      • 22.946 euros en tributación individual.
      • 31.485 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 10 por 100 de la renta del interesado.

Límites

El límite máximo de deducción será de:

  • 300 euros anuales en tributación individual.
  • 600 euros en tributación conjunta

Cosas a tener en cuenta

Para optar a esta deducción las cantidades tienen que estar justificadas con factura o recibo, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

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