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Por arrendamiento de vivienda habitual

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

A. En general:

  • Deducción: 10% de las cantidades que has pagado durante el año por el alquiler de tu vivienda habitual.
  • Límite: 500 euros, ya sea si declaras solo o en conjunto con alguien.

B. Si vives en un lugar en riesgo de despoblación:

  • Deducción: 20% de las cantidades que has pagado durante el año por el alquiler de tu vivienda habitual.
  • Límite: 1.000 euros, ya sea si declaras solo o en conjunto con alguien.

Requisitos

A. En general:

  • La vivienda alquilada debe ser donde vives habitualmente.
  • Los ingresos totales que declares (la suma de las bases imponibles general y del ahorro) no deben superar:
    • 26.000 euros si declaras solo.
    • 37.000 euros si declaras en conjunto.
  • Lo que pagas de alquiler debe ser más del 10% de tus ingresos declarados.
  • Si estás casado/a, solo el cónyuge que firmó el contrato de alquiler puede deducirse lo que paga.

B. Si vives en un lugar en riesgo de despoblación:

  • Debes vivir en un lugar que se considere en riesgo de despoblación. Estos lugares son los que tienen hasta 20.000 habitantes y han perdido al menos el 10% de su población desde el año 2000. Puedes consultar cuáles son en un enlace proporcionado por la Comunidad de Autónoma del Principado de Asturias.
  • Los ingresos totales que declares (la suma de las bases imponibles general y del ahorro) no deben superar:
    • 35.000 euros si declaras solo.
    • 45.000 euros si declaras en conjunto.
  • Lo que pagas de alquiler debe ser más del 10% de tus ingresos declarados.

Cosas a tener en cuenta

  • Si varias personas tienen derecho a deducirse por el alquiler de la misma vivienda, el máximo de la deducción (500 euros o 1.000 euros, según corresponda) se reparte entre ellos a partes iguales. Pero solo pueden deducírselo aquellos que cumplan todos los requisitos.
  • Si estás casado/a y solo uno de los dos firmó el contrato de alquiler, solo esa persona puede deducirse el alquiler. Aunque el otro cónyuge también pague parte del alquiler, no tiene derecho a deducción.
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