¿Cuánto nos podemos deducir?
El 10 por 100 de las cantidades pagadas en ese año por alquiler de la vivienda habitual. El 15 por 100, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural El 20 por 100, con el límite de 700 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaciónRequisitos
- Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
- Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cuantías:
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- 25.009 euros en tributación individual.
- 35.240 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades pagadas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del año
- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
Límites
- Al alquiler de la vivienda habitual: máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta
- Al alquiler de vivienda habitual en el medio rural: con un máximo de 606 euros
- En zonas rurales en riesgo de despoblación: con el límite de 700 euros