¿Cuánto nos podemos deducir por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a dación en pago?
Nos podemos deducir por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a dación en pago, el 15 por 100 de los pagos durante el año por el arrendamiento de la vivienda habitual, situada en Castilla-La Mancha y que constituya la residencia habitual.
Requisitos
A la fecha de declarar el impuesto, tu residencia habitual debe estar en Castilla-La Mancha.
Que el contrato de alquiler este relacionado con una operación de adjudicación de la vivienda, por el pago de toda la deuda pendiente de préstamo o crédito mediante hipoteca de la vivienda
Que la suma de los ingresos netos menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de:
- 12.500 euros en tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa. Para tener la consideración de vivienda habitual se exige la residencia en ella durante un plazo continuado de tres años.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo
Además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.
Límites
El importe máximo de la deducción es 450 euros.
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción es incompatible con las deducciones:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por personas discapacitadas.