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Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto puedo deducirme por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad?

Puedo deducirme por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad, el 15 por 100 de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que constituya su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el año.

Requisitos

Que, a la fecha de declarar el impuesto, tengas tu residencia habitual en Castilla-La Mancha.

Que el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y tenga derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

Que la suma de los ingresos netos menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de:

  • 12.500 euros en tributación individual.
  • 25.000 euros en tributación conjunta.

Que en la autoliquidación del IRPF se incluya el número de identificación fiscal del arrendador.

El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa. Para tener la consideración de vivienda habitual se exige la residencia en ella durante un plazo continuado de tres años.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca en vigor el arrendamiento dentro del año.

Límites

El importe máximo de esta deducción es de 450 euros

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