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Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 10 por 100 de las cantidades pagadas durante el año, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago.

Requisitos

La deducción solo será aplicable pagando la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la vivienda y siempre que, se formalice un contrato de alquiler con opción de compra de la misma vivienda.

Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cuantías:

  • 15.000 euros en tributación individual.
  • 25.000 euros en tributación conjunta.

Que se haya formalizado el depósito de la fianza en los plazos establecidos

Límites

Cuantía máxima de deducción de 4.800 euros anuales

Cosas a tener en cuenta

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

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