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Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

Puedes deducir el 10% de lo que hayas pagado durante el año por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que este alquiler esté relacionado con un acuerdo de dación en pago. El máximo que puedes deducir en un año es de 4.800 euros.

Requisitos

  • Esta deducción es aplicable solo cuando hayas entregado tu vivienda habitual para saldar toda la deuda de un préstamo o crédito que tenía garantía hipotecaria sobre esa vivienda. Además, después de entregar la vivienda, debes haber firmado un contrato de alquiler con opción de compra de la misma vivienda.
  • Tus ingresos totales anuales (base imponible general más base imponible del ahorro) no deben superar:
    • 15.000 euros si haces la declaración de impuestos solo.
    • 25.000 euros si haces la declaración de impuestos con otra persona (conjunta).
  • Debes haber depositado la fianza del alquiler ante la entidad responsable de vivienda en Aragón, siguiendo lo que indica la Ley 10/1992 u otra ley que esté vigente en ese momento.

Cosas a tener en cuenta

  • La definición de «vivienda habitual» sigue las reglas que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Si tienes derecho a esta deducción, no olvides completar el apartado específico del modelo de declaración que menciona «Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón, Canarias y Castilla La Mancha».
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