¿Cuánto nos podemos deducir?
El 10 por 100 de las cantidades pagadas durante el año, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago.
Requisitos
La deducción solo será aplicable pagando la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la vivienda y siempre que, se formalice un contrato de alquiler con opción de compra de la misma vivienda.
Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cuantías:
- 15.000 euros en tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
Que se haya formalizado el depósito de la fianza en los plazos establecidos
Límites
Cuantía máxima de deducción de 4.800 euros anuales
Cosas a tener en cuenta
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.