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Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto puedo deducirme por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años?

Nos podemos deducir por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años:

  • En general: El 15 por 100 de los pagos por el arrendamiento de la vivienda que constituya su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el año.
  • Caso particular: El 20 por 100 de los pagos por el arrendamiento de la vivienda que constituya su residencia habitual durante el año.

Requisitos

A la fecha de pagar el impuesto, el interesado tiene que tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y ser menor de treinta y seis años.

Que la suma de los ingresos netos, menso en su caso el mínimo por desendientes, no supere:

  • 12.500 euros en tributación individual.
  • 25.000 euros en tributación conjunta

Que en la autoliquidación del IRPF se introduzca el número de identificación fiscal del arrendador.

Límites

En general: máximo de 450 euros

Caso particular: máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:

Cuando tengas tu domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes.

Cuando tengas tu domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Cosas a tener en cuenta

Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, «Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”, “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” y “Por arrendamiento de vivienda habitual por personas discapacitadas”.

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