¿Cuánto nos podemos deducir por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos
El 15 por 100 de los importes pagados en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
Requisitos
Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
Menor de 36 años.
Que se trate de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.
Que integren una familia numerosa.
Que se trate del alquiler de la vivienda habitual, ocupada realmente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
Que sea efectivo el deposito de la fianza, a favor del instituto Balear de la vivienda.
Que durante la mitad del año, ningún miembro de la unidad familiar sea titular de otra vivienda a menos de 70 km de la vivienda alquilada.
Que no tengas derecho a ninguna otra deducción por inversión en vivienda habitual.
Los ingresos netos no podrán superar:
- En general:
- 20.000 euros en tributación individual.
- 34.000 euros en tributación conjunta.
- En el caso de familias numerosas:
- 26.000 euros en tributación individual.
- 40.000 euros en tributación conjunta.
Límites
El importe máximo de deducción será de 400 euros