¿Cuánto nos podemos deducir por arrendamiento de vivienda habitual?
Nos podemos deducir por arrendamiento de vivienda habitual,
El 5 por 100 de las cantidades pagadas en el año en concepto de alquiler de su vivienda habitual.
El 10 por 100 de las cantidades pagadas en el año por el alquiler de la vivienda habitual en medio rural.
Requisitos
Que concurra en la persona alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tenga en la fecha de declarar el impuesto menos de 36 años. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad tiene que cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o el padre o la madre.
- Que forme familia que tenga la consideración legal de numerosa.
- Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Que se trate del alquiler de la vivienda habitual
Que esté pagado por el arrendamiento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, se haya presentado autoliquidación por este impuesto.
Que esté realizado el depósito obligatorio en concepto de fianza
Que no tengas derecho durante el mismo año a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Que ni el interesado ni ninguno de su unidad familiar sean titulares de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
La suma de los ingresos netos no sea superior a:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
Cuando dos o más personas tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites
Vivienda habitual, límite de 300 euros anuales
Vivienda habitual en medio rural, límite de 400 euros