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Deducciones por el alquiler de la vivienda habitual en Galicia

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por alquiler de la vivienda habitual?

Nos podemos deducir por alquiler de la vivienda habitual, el 10 por 100 de las cantidades pagadas durante el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.

Si tienes dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de se aumenta al 20 por 100, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

Las cuantías de esta deducción se duplicarán si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Requisitos

Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años.

Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

Que la suma de los ingresos netos, no supere el importe de 22.000 euros

Que haya constituido el depósito de la fianza de arrendamientos urbanos.

Cuando dos personas tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato, se prorrateará por partes iguales.

Límites

Límite máximo de la deducción: 300 euros por contrato y año

Límite máximo de la deducción con 2 o más hijos: 600 euros por contrato y año

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