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Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidadrenta

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 3 por 100 de las cantidades pagadas durante el año en la compra o adecuación de la vivienda que sea la residencia habitual, cuando el discapacitado sea: su cónyuge, ascendientes o descendientes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Requisitos

  • Que el discapacitado conviva con el beneficiario de la deducción durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, superiores a 7.908,60 euros, (IPREM)
  • Cuando dos o más personas tengan derecho a la aplicación de esta deducción su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • La compra de la nueva vivienda o, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, tienen que ser necesarias para facilitar la vida diaria de la persona con discapacidad, esto se tiene que demostrar con el certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

Límites

Con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cosas a tener en cuenta

Esta deducción es en todo caso incompatible con la deducción anteriormente comentada «Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad».

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