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Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales?

Nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales, el 15 por 100 de las cantidades pagadas en el año por la compra o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos

Que tengas tu residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de declarar el impuesto tengas menos de 36 años

Que se trate de su primera vivienda habitual

Que la vivienda esté en un municipio menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:

  • 10.000 habitantes, con carácter general.
  • 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Que para aquellas compras realizadas a partir de 1 de enero de 2016, el valor de la vivienda, fuera menor de 135.000 euros.

Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible.

Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2005.

Que la suma de los ingresos netos menos el mínimo personal y familiar no supere las siguientes cantidades:

  • 18.900 euros en tributación individual.
  • 31.500 euros, en tributación conjunta.

Límites

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades pagadas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda

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