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Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales?

Nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales, el 15 por 100 de las cantidades que durante el año se pagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya su residencia habitual

Requisitos

Se debe cumplir simultáneamente:

  • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas escasamente pobladas, y que la población de este sea inferior a 5.000 habitantes
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.
  • La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Límites

Base de la deducción

La forman las cantidades pagadas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que haya pagado el adquirente. Cuando la adquisición o rehabilitación se realice con financiación ajena formará parte de la base de la deducción la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos.

Base máxima total de la deducción

Por todos los ejercicios en que se aplique la deducción:

Será la menor de:

  • 180.000 euros.
  • El importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, minorado por los importes recibidos en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

En cada ejercicio:

  • La base máxima para aplicar en cada año es de 12.000 euros.

Otras condiciones

  • Cuando se compra una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de esta misma deducción, la base máxima total de la deducción se reducirá por las cantidades invertidas en la compra de las viviendas anteriores, siempre que esas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

  • Cuando se da de baja una vivienda habitual que se hubiera beneficiado de esta deducción y que genera una ganancia patrimonial libre de impuesto por reinversión, la base de la deducción por la compra o rehabilitación de la nueva vivienda se reducirá por el importe de esa ganancia patrimonial. No se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

  • En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
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