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Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo?

Nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo,

Para jóvenes:

El 3 por 100 de lo pagado durante el año, excluidos los intereses, para la compra o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva que constituya su primera residencia habitual.

El 5 por 100 en caso de compra o rehabilitación por jóvenes de su vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.

Para víctimas del terrorismo:

También pueden aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos.

Requisitos

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos con la deducción general por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual, además de:

  • Debe tratarse de una vivienda nueva.
  • Debe estar acogida a las modalidades de protección pública
  • Deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad, sea inferior a 36 años
  • Debe tratarse de tu primera vivienda
  • La suma de los ingresos netos no sea superior a:

    • 19.000 euros en tributación individual.
    • 24.000 euros en tributación conjunta.

Límites

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.

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