¿Cuánto nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo?
Nos podemos deducir por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo,
Para jóvenes:
El 3 por 100 de lo pagado durante el año, excluidos los intereses, para la compra o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva que constituya su primera residencia habitual.
El 5 por 100 en caso de compra o rehabilitación por jóvenes de su vivienda habitual en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que se haya efectuado a partir de 1 de enero de 2015.
Para víctimas del terrorismo:
También pueden aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos.
Requisitos
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos con la deducción general por adquisición, rehabilitación de la vivienda habitual, además de:
- Debe tratarse de una vivienda nueva.
- Debe estar acogida a las modalidades de protección pública
- Deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad, sea inferior a 36 años
- Debe tratarse de tu primera vivienda
- La suma de los ingresos netos no sea superior a:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
Límites
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.