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Por adquisición de libros de texto y material escolar

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 100 por 100 de los importes destinados:

  • A la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que son para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • A la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos:

  • Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos.
  • La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el año, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya pagado las cantidades destinadas a la compra de los libros de texto y del material escolar
  • Acreditar gastos con facturas u otro medio admitido en derecho.

Límites:

El importe de la deducción por cada descendiente no puede exceder de los límites:

  • En declaraciones individuales (ingresos netos)
    • Hasta 6.500 euros, el límite por descendiente es de 50 euros
    • Entre 6.500,01 y 10.000 euros, el límite por descendiente es de 37,50 euros
    • Entre 10.000,01 y 12.500 euros, el límite por descendiente es de 25 euros.
  • En declaraciones conjuntas (ingresos netos)
    • Hasta 1200 euros, el límite por descendiente es de 100 euros
    • Entre 12.000,01 y 20.000 euros, el límite por descendiente es de 75euros
    • Entre 20.000,01 y 25.000 euros, el límite por descendiente es de 50 euros

 En el caso de familia numerosa el importe máximo de la deducción será, por hijo:

  • 150 euros en el supuesto de declaración conjunta.
  • 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.

Cosas a tener en cuenta:

Esta deducción resultará también aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.

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