¿Cuánto nos podemos deducir?
El 100 por 100 de los importes destinados:
- A la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que son para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- A la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos:
- Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos.
- La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el año, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
- La deducción corresponderá al ascendiente que haya pagado las cantidades destinadas a la compra de los libros de texto y del material escolar
- Acreditar gastos con facturas u otro medio admitido en derecho.
Límites:
El importe de la deducción por cada descendiente no puede exceder de los límites:
- En declaraciones individuales (ingresos netos)
- Hasta 6.500 euros, el límite por descendiente es de 50 euros
- Entre 6.500,01 y 10.000 euros, el límite por descendiente es de 37,50 euros
- Entre 10.000,01 y 12.500 euros, el límite por descendiente es de 25 euros.
- En declaraciones conjuntas (ingresos netos)
- Hasta 1200 euros, el límite por descendiente es de 100 euros
- Entre 12.000,01 y 20.000 euros, el límite por descendiente es de 75euros
- Entre 20.000,01 y 25.000 euros, el límite por descendiente es de 50 euros
En el caso de familia numerosa el importe máximo de la deducción será, por hijo:
- 150 euros en el supuesto de declaración conjunta.
- 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.
Cosas a tener en cuenta:
Esta deducción resultará también aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.