¿Cuánto nos podemos deducir?
1.010 euros por cada hijo adoptado en ese año siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.
Requisitos
- La adopción se entenderá realizada en el año en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se aplicará a la fecha de resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Cuando exista más de una persona con derecho a la aplicación de la deducción y realicen declaración individual, la deducción se prorrateará por partes iguales.
Límites
Cosas a tener en cuenta
La presente deducción en la renta resulta compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.