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Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad?

Nos podemos deducir por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad, 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con el que convivas durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Requisitos

Que el acogimiento no conlleve ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No se puede practicar la deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté unido al que opta a la deducción, por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente a la vez, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Hay que cumplir dos condiciones:

Que la suma de los ingresos netos no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.
    • 36.000 euros en tributación conjunta.

Que se acredite, la formalización del acogimiento, así como que no se ha recibido ayuda alguna de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

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