¿Cuánto nos podemos deducir por acogimiento de menores?
Nos podemos deducir por acogimiento de menores 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que se conviva con el menor la totalidad del año
Requisitos
No dará lugar a esta deducción la adopción del menor durante el año.
Cuando dos o mas personas tengan derecho por esta deducción y no opten por hacer la declaración conjunta, la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales
Cosas a tener en cuenta
Si la convivencia es inferior al año, la cuantÃa de la deducción se prorrateará por los dÃas reales de convivencia.