¿Cuánto podemos deducir por acogimiento no remunerado de menores?
Nos podemos deducir por acogimiento no remunerado de menores,
- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del año.
- 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del año.
Requisitos
El acogimiento familiar que da derecho a la deducción puede ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Solo cuentan aquellos menores que han permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del año.
No da lugar a esta deducción cuando se produjera la adopción del menor durante el año.
Para matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración.
Hay que cumplir dos condiciones:
- Que la suma de los ingresos netos no supere:
- 27.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.
- Que se acredite, la formalización del acogimiento, así como que no se ha recibido ayuda alguna de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.