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Por acogimiento familiar no remunerado de menores

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto podemos deducir por acogimiento no remunerado de menores?

Nos podemos deducir por acogimiento no remunerado de menores,

  • 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del año.

  • 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del año.

Requisitos

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción puede ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.

Solo cuentan aquellos menores que han permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del año.

No da lugar a esta deducción cuando se produjera la adopción del menor durante el año.

Para matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración.

Hay que cumplir dos condiciones:

  • Que la suma de los ingresos netos no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.
    • 36.000 euros en tributación conjunta.

  • Que se acredite, la formalización del acogimiento, así como que no se ha recibido ayuda alguna de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
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