¿Cuánto nos podemos deducir?
- 500 euros por cada menor que tengas acogido si vives con él al menos 183 días durante el año fiscal.
- Si vives con el menor acogido más de 90 días pero menos de 183 días, puedes deducir 250 euros.
Requisitos
- El menor debe estar en una situación de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.
- Los acogimientos que tengan como objetivo la adopción no se incluyen.
- Cabe mencionar que una ley reciente (Ley 26/2015) cambió las modalidades de acogimiento familiar. Desde el 18 de agosto de 2015, solo se reconocen los acogimientos de urgencia, temporal y permanente.
Cosas a tener en cuenta
- Si hay varias personas con derecho a esta deducción y presentan declaraciones de impuestos individuales, el monto de la deducción se divide por igual entre todas esas personas.
- Es importante estar al tanto de las leyes actuales. Por ejemplo, la Ley 26/2015 modificó algunas definiciones relacionadas con el acogimiento familiar y añadió regulaciones sobre la convivencia preadoptiva. Así que es crucial estar seguro de que el tipo de acogimiento que tienes cumple con las especificaciones actuales para poder aplicar la deducción.