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Por acogimiento familiar de menores

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

253 euros por cada menor si convives con el menor 183 días.

126 euros por cada menor, si el tiempo de convivencia es superior a 90 e inferior a 183 días

Requisitos

  • El acogimiento familiar que da derecho a la deducción puede ser simple o permanente, sin contar aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.
  • Cuando exista más de una persona con derecho a la aplicación de la deducción, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de la renta de cada uno.
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